PRIMERA tesis: El problema de la justicia consiste en la falta de credibilidad de la Corte Suprema de Justicia.
El problema de la justicia es el que experimentan diariamente en todo el país los ciudadanos que acuden a las instituciones del sistema judicial en búsqueda de una solución a sus conflictos reales. Los datos relativos a la muy baja credibilidad en el sistema de justicia que difundió la Alianza Ciudadana Pro Justicia, hace unas semanas, comprenden a todos los tribunales, fiscalías y al sistema penitenciario.
El porcentaje de casos que atiende la Corte Suprema de Justicia es muy pequeño en comparación con la labor diaria del sistema judicial, por lo que es justo concluir que el descrédito de la justicia no se refiere ni sólo, ni principalmente, a la carcomida imagen que tiene una mayoría de los magistrados del máximo tribunal.
Segunda tesis: El problema de la justicia se soluciona con el nombramiento de nueve nuevos magistrados.
Como el problema de la justicia es un problema que experimenta una masa de ciudadanos, es perfectamente posible que haya magistrados probos en la Corte Suprema y aún así la justicia siga estando plagada de ineficiencia y corrupción. Lo que el sistema de justicia necesita es que la Corte Suprema tenga un liderazgo eficaz para producir los cambios en todo el sistema. Ese liderazgo necesita una mayoría funcional, con cinco votos basta, para tomar las decisiones que hay que tomar.
Los magistrados que se resistan, terminarán uniéndose al grupo líder. Hace dos años una mayoría funcional eligió como presidente de la Corte Suprema a uno de sus integrantes que hizo gala de no creer ni en la reforma judicial, ni en la necesidad de nuevos proyectos para insuflar nueva vida a la institución. Sólo fue eficaz desandando el camino andado por la Presidencia anterior.
Tercera tesis: El problema de la justicia lo debe resolver el Presidente de la República.
El Presidente no puede por sí solo resolver ni el problema de la justicia, ni el de la credibilidad de los integrantes de la Corte Suprema. Cualquier pronunciamiento público del Presidente que solicitara cualquier cosa a los magistrados del supremo tribunal sería un craso error. El mandatario debe limitarse a hacer designaciones idóneas; tiene una pendiente desde el año pasado, y no ha mostrado ningún apuro en llenar la vacante, y una segunda designación se acerca en unos meses.
Si el Presidente mantiene en estas dos designaciones la calidad moral y profesional de la que hizo el año pasado, habrá mostrado claramente su interés en que el país cuente con una magistratura independiente e idónea, que sea la que le ponga el cascabel al gato en materia de justicia.
Cuarta tesis: El problema de la justicia se resuelve a través de una mini-constituyente.
La idea es tan absurda que faltan palabras para describirla. Si el Ejecutivo, el Legislativo y la Procuraduría deciden dar inicio a un festival de errores y desaciertos, terminaremos, ciertamente, con una nueva ilegitimidad en todos los órganos del Estado, que es el escenario, deseado según algunos, de donde surgirá una Constituyente.
En mi entender, la Constituyente será el resultado de que las fuerzas políticas quieran una nueva Constitución. El intento de hacerlo contra las fuerzas políticas, no es quijotesco, es irresponsable. El Pacto Nacional por la Justicia, propuesta que ha levantado la Alianza Ciudadana Pro Justicia y que urge llevar adelante, no requiere de una Constituyente, mini o con otro vestido.
Quinta tesis: El problema de la justicia se resuelve fuera del actual marco constitucional y legal del Estado de derecho.
La tentación de adoptar medidas fuera del actual marco jurídico y constitucional debe ser resistida a toda costa y sería bueno que los dirigentes de la sociedad civil dejaran de coquetear con el enjambre de falacias a que nos quieren acostrumbrar los irresponsables de todas las horas.
Ni la Asamblea Nacional, ni la Procuradoría General de la Nación deben emitir resoluciones, cartas, o notas que se encuentren más allá de sus funciones constitucionales. Hacerlo sería profundizar los problemas.
Sexta tesis: El problema de la justicia se resuelve de forma inmediata.
Como lo que está dañado es algo muy profundo, tomará tiempo en recuperarse. Las nuevas designaciones que se hagan, ya sea porque corresponde hacerlas, o porque algunos de los integrantes de la Corte hayan decidido ahorrarse el calvario que el futuro inmediato promete y renuncien voluntariamente al cargo, serán solamente un principio de solución y no la solución misma.
La actitud de resolver este asunto en "dos patadas" es sólo una pantomima, un gesto para consumo mediático, que no resiste el menor análisis. La ciudadanía debe aprender a desconfiar de estas actitudes.
Séptima tesis: El problema de la justicia se resuelve sin necesidad de hacer justicia.
A través de los medios de comunicación se han exigido renuncias de los magistrados, y se han sugerido decisiones ejecutivas; sin embargo, tiende a olvidarse que es imperativo que se haga justicia, y que la justicia es un proceso, y que un proceso recorre una serie de etapas reglamentadas en la Constitución y las leyes.
Cualquier intento de optar por la solución de Barrabás (la pretensión de satisfacer las preferencias populares concediendo lo que la turba pide) llevará a los aventureros a su crucifixión. Donde hay indicio de que se ha cometido un delito, debe haber una investigación. Lo más saludable es que dicha investigación concluya con una sentencia final (sobreseimiento, absolución o condena), que haga tránsito a cosa juzgada, y no con una resolución inhibitoria, que no aclara nada y no termina nada. La ciudadanía está harta de leguleyadas.
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El Panamá América, Martes 8 de marzo de 2005
Luces y sombras en la sociedad civil
LA SOCIEDAD CIVIL comprende un amplio espectro de organizaciones que se activan en la esfera pública, pero no todas se articulan del mismo modo, ni desempeñan el mismo rol en política. Hoy, que la sociedad civil aparece unida bajo la égida de una "Cruzada Moral" de rescate a la justicia y exige la renuncia de los nueve magistrados de la Corte Suprema, es oportuno destacar la naturaleza de las fuerzas coaligadas y valorar justamente el sentido de su reclamación.
El movimiento que hoy se propone marchar hacia la sede del Poder Judicial para exigir la renovación completa del máximo tribunal tiene su antecedente más cercano en la Petición Ciudadana por la Justicia, suscrita por las once organizaciones que integran la Alianza Ciudadana Pro Justicia y otras 17 que se adhirieron a dicha petición, hecha en abril del año pasado, semanas antes de las elecciones.
En general, la sociedad civil está integrada por tres tipos de organizaciones, las estructurales, las funcionales y las ideológicas. Las estructurales responden a la ordenación de la sociedad y representan los intereses sectoriales de grupos que tiene una inserción muy específica en las actividades productivas y una interlocución directa con los gobernantes.
Así, hay asociaciones de obreros, empresarios, y profesionales. La Petición Ciudadana por la Justicia está firmada por CONEP, APEDE, FENASEP, FEDAPP, CONAPE, la Asociación Médica Nacional y el Colegio Nacional de Abogados, entre otros. La Alianza Ciudadana Pro Justicia es una agrupación de organizaciones y, como grupo líder, tiene una responsabilidad muy delicada de cara a la ciudadanía.
Los entes funcionales tienen una naturaleza más técnica que política, pero ejercen una doble función, pues tanto participan en la ejecución de planes y programas de gobierno, como también se comportan como fiscalizadores, lo que los lleva a desarrollar una opinión crítica o deslegitimadora. Como recursos técnicos apoyan, no a los políticos, sino a las instituciones. El documento arriba mencionado tiene el aval de la Universidad de Panamá, la USMA, y otros organismos académicos o de defensa de la democracia y los derechos humanos, como la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, por mencionar uno de los más conocidos en una larga lista.
Finalmente, están las asociaciones que tienen un carácter ideológico, pues su contribución se ubica fundamentalmente en el terreno de los principios éticos y los valores morales, por lo que su interpelación al Estado puede, en ocasiones, volverse contestataria. Son una parte que imagina representar el todo y busca construir un puente entre los intereses particulares y las exigencias sistémicas. Suscribieron la Petición: la Comisión Nacional Pro Valores Cívicos y Morales, la Comisión de Justicia y Paz, Fundación Pro Fe, la Pastoral Social Arquidiocesana y otros entes vinculados a la Iglesia Católica.
¿Qué pedía la sociedad civil hace un año? La Petición Ciudadana por la Justicia buscó comprometer a los candidatos presidenciales a tres acciones específicas: primero, la designación de una "Comisión de Estado por la Justicia" en los primeros cien días de gobierno; segundo, la firma de un "Pacto de Estado por la Justicia" entre los tres órganos del Estado y la sociedad civil; y, tercero, el nombramiento como magistrados de la Corte Suprema y Procuradores "a juristas de reconocidas ejecutorias en el campo del derecho, con independencia de criterio frente al gobierno, de valores éticos y morales y no vinculados a la política partidista".
Según las organizaciones firmantes, la "Comisión" debía estar integrada por representantes de los tres órganos del Estado, los partidos políticos, y por "personas de reconocido prestigio profesional, provenientes de la sociedad civil y del entorno académico", elaborar una Política General de Estado para la reforma judicial, y entregar, en el plazo de seis meses, un plan de acción.
El "Pacto" sería, presumiblemente, el mecanismo político para garantizar la ejecución del programa de reforma judicial. Curiosamente, hay una mayor riqueza de opiniones políticas en la "Comisión", cuyo trabajo es más bien técnico, y una mayor capacidad de legitimación técnica en los integrantes del Pacto cuyos objetivos son políticos.
La Alianza Ciudadana Pro Justicia es una agrupación de organizaciones y, como grupo líder, tiene una responsabilidad muy delicada de cara a la ciudadanía. No obstante, no produjo en su momento una evaluación de los cien días de gobierno, ni de los primeros seis meses. Hubiese sido valioso que la Alianza hubiese hecho pública una ponderación de la calidad de las designaciones hechas por el Ejecutivo en los altos cargos del sistema de justicia, mas no se hizo.
En vez de eso, se negó a firmar el "Pacto de Estado por la Justicia" convocado por el Presidente de la República la semana pasada, sustentando su negativa no en razones de fondo, sino en razón de su oportunidad. Al parecer, su posición consiste en que no es el momento de poner en práctica la reforma judicial, sino de lograr la depuración total de la Corte Suprema.
Si esta postura se mantiene, se le habrá asestado un duro golpe a cualquier posibilidad de participación ciudadana en el proceso de reforma, pero dicha posición es consecuente con el señalamiento de la "Cruzada Moral", pues no tiene sentido pactar con una contraparte que se considera ilegítima, y mucho menos pedir la renuncia de la persona con la que se pretende llegar a un pacto.
El esfuerzo por mejorar el sistema de justicia no sólo debe ser sostenido, también debe ser consistente. Igualar a los magistrados con la petición de que "todos deben renunciar" es, a todas luces, un acto de injusticia en perjuicio de quienes han pagado el precio de promover los cambios desde adentro y siguen siendo los mejores aliados internos de la reforma. Peor aún es la insinuación de una transacción de renuncia a cambio de impunidad por los delitos que todo el mundo sospecha, pero que nadie se atreve a precisar.
La sociedad civil está a punto de echar por el drenaje un ambicioso proyecto de transformación institucional a cambio de juguetear con un slogan que no podrá mantener por mucho tiempo.
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El Panamá América, Martes 15 de marzo de 2005
El movimiento que hoy se propone marchar hacia la sede del Poder Judicial para exigir la renovación completa del máximo tribunal tiene su antecedente más cercano en la Petición Ciudadana por la Justicia, suscrita por las once organizaciones que integran la Alianza Ciudadana Pro Justicia y otras 17 que se adhirieron a dicha petición, hecha en abril del año pasado, semanas antes de las elecciones.
En general, la sociedad civil está integrada por tres tipos de organizaciones, las estructurales, las funcionales y las ideológicas. Las estructurales responden a la ordenación de la sociedad y representan los intereses sectoriales de grupos que tiene una inserción muy específica en las actividades productivas y una interlocución directa con los gobernantes.
Así, hay asociaciones de obreros, empresarios, y profesionales. La Petición Ciudadana por la Justicia está firmada por CONEP, APEDE, FENASEP, FEDAPP, CONAPE, la Asociación Médica Nacional y el Colegio Nacional de Abogados, entre otros. La Alianza Ciudadana Pro Justicia es una agrupación de organizaciones y, como grupo líder, tiene una responsabilidad muy delicada de cara a la ciudadanía.
Los entes funcionales tienen una naturaleza más técnica que política, pero ejercen una doble función, pues tanto participan en la ejecución de planes y programas de gobierno, como también se comportan como fiscalizadores, lo que los lleva a desarrollar una opinión crítica o deslegitimadora. Como recursos técnicos apoyan, no a los políticos, sino a las instituciones. El documento arriba mencionado tiene el aval de la Universidad de Panamá, la USMA, y otros organismos académicos o de defensa de la democracia y los derechos humanos, como la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, por mencionar uno de los más conocidos en una larga lista.
Finalmente, están las asociaciones que tienen un carácter ideológico, pues su contribución se ubica fundamentalmente en el terreno de los principios éticos y los valores morales, por lo que su interpelación al Estado puede, en ocasiones, volverse contestataria. Son una parte que imagina representar el todo y busca construir un puente entre los intereses particulares y las exigencias sistémicas. Suscribieron la Petición: la Comisión Nacional Pro Valores Cívicos y Morales, la Comisión de Justicia y Paz, Fundación Pro Fe, la Pastoral Social Arquidiocesana y otros entes vinculados a la Iglesia Católica.
¿Qué pedía la sociedad civil hace un año? La Petición Ciudadana por la Justicia buscó comprometer a los candidatos presidenciales a tres acciones específicas: primero, la designación de una "Comisión de Estado por la Justicia" en los primeros cien días de gobierno; segundo, la firma de un "Pacto de Estado por la Justicia" entre los tres órganos del Estado y la sociedad civil; y, tercero, el nombramiento como magistrados de la Corte Suprema y Procuradores "a juristas de reconocidas ejecutorias en el campo del derecho, con independencia de criterio frente al gobierno, de valores éticos y morales y no vinculados a la política partidista".
Según las organizaciones firmantes, la "Comisión" debía estar integrada por representantes de los tres órganos del Estado, los partidos políticos, y por "personas de reconocido prestigio profesional, provenientes de la sociedad civil y del entorno académico", elaborar una Política General de Estado para la reforma judicial, y entregar, en el plazo de seis meses, un plan de acción.
El "Pacto" sería, presumiblemente, el mecanismo político para garantizar la ejecución del programa de reforma judicial. Curiosamente, hay una mayor riqueza de opiniones políticas en la "Comisión", cuyo trabajo es más bien técnico, y una mayor capacidad de legitimación técnica en los integrantes del Pacto cuyos objetivos son políticos.
La Alianza Ciudadana Pro Justicia es una agrupación de organizaciones y, como grupo líder, tiene una responsabilidad muy delicada de cara a la ciudadanía. No obstante, no produjo en su momento una evaluación de los cien días de gobierno, ni de los primeros seis meses. Hubiese sido valioso que la Alianza hubiese hecho pública una ponderación de la calidad de las designaciones hechas por el Ejecutivo en los altos cargos del sistema de justicia, mas no se hizo.
En vez de eso, se negó a firmar el "Pacto de Estado por la Justicia" convocado por el Presidente de la República la semana pasada, sustentando su negativa no en razones de fondo, sino en razón de su oportunidad. Al parecer, su posición consiste en que no es el momento de poner en práctica la reforma judicial, sino de lograr la depuración total de la Corte Suprema.
Si esta postura se mantiene, se le habrá asestado un duro golpe a cualquier posibilidad de participación ciudadana en el proceso de reforma, pero dicha posición es consecuente con el señalamiento de la "Cruzada Moral", pues no tiene sentido pactar con una contraparte que se considera ilegítima, y mucho menos pedir la renuncia de la persona con la que se pretende llegar a un pacto.
El esfuerzo por mejorar el sistema de justicia no sólo debe ser sostenido, también debe ser consistente. Igualar a los magistrados con la petición de que "todos deben renunciar" es, a todas luces, un acto de injusticia en perjuicio de quienes han pagado el precio de promover los cambios desde adentro y siguen siendo los mejores aliados internos de la reforma. Peor aún es la insinuación de una transacción de renuncia a cambio de impunidad por los delitos que todo el mundo sospecha, pero que nadie se atreve a precisar.
La sociedad civil está a punto de echar por el drenaje un ambicioso proyecto de transformación institucional a cambio de juguetear con un slogan que no podrá mantener por mucho tiempo.
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El Panamá América, Martes 15 de marzo de 2005
El estado de un pacto de Estado
LA FIRMA DE un "Pacto de Estado por la justicia" no debe considerarse un hecho intrascendente en la historia de una nación. La sola idea denota madurez de carácter y seriedad de propósitos.
Visto desde afuera, y en ausencia de elementos de contexto, el pacto debiera transmitir una sensación de seguridad y firmeza, que son claramente aspectos positivos en una gestión de gobierno. En la práctica, sin embargo, la sociedad civil ha mostrado incredulidad y los medios de comunicación han reflejado una opinión pública que no ve más que una mera táctica del Ejecutivo para enfriar los ánimos del movimiento ciudadano que ha exigido las renuncias de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Visto desde cerca, el pacto se desdibuja cuando el bisturí de la razón comienza a hacer su trabajo. La primera pregunta que cabría hacer es si son todos los que están y si están todos los que son. Suscriben el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, los dos Procuradores y representantando a la sociedad civil, el Defensor del Pueblo y el Presidente del Colegio de Abogados.
Una convicción democrática hace que la idea de una actuación conjunta de los tres órganos del Estado perturbe un poco, lo que tranquiliza es que ni el Presidente de la Asamblea, ni el Magistrado Presidente de la Corte tienen la capacidad legal para comprometer a sus respectivas instituciones a nada. Pero la cosa no para allí. También perturba que suscriban, en un plano de igualdad, los dos procuradores, el Defensor del Pueblo, y el Presidente del Colegio Nacional de Abogados.
Me hubiese gustado ver en el documento, que obtuve por medio de la Internet, alguna señal de que no todas las firmas tenían el mismo peso, de que el Defensor del Pueblo y el Colegio de Abogados no eran más que testigos de buena fe, pero no había nada que así lo indicase.
Si es un pacto de Estado, ¿dónde están las fuerzas políticas que le darán sostenibilidad a dicho pacto? En España, por citar un caso, el pacto por la justicia lo suscribieron el PSOE y el Partido Popular. Aquí podría ser que el actual gobierno no considere necesario contar con otras fuerzas políticas y descarta la posibilidad de que las pueda necesitar en un mediano plazo. Cierto es que la sociedad civil fue invitada, pero su no concurrencia no afecta la existencia del pacto. Se suman y ya está. Después de todo, la idea original fue de la sociedad civil.
Adviértase que las asociaciones civiles no pidieron un "Pacto entre el Estado y la Sociedad", que habría parecido más apropiado desde el punto de vista de los concurrentes. En el documento firmado el año pasado pidieron un "pacto de Estado" y eso fue lo que le dieron.
¿Cuál es el objeto del llamado pacto? La creación de una "Comisión de Estado por la Justicia", que estará integrada por "representantes" de las mismas entidades firmantes. No dice delegados, que es la figura que se utiliza cuando se tiene la potestad de delegar una responsabilidad. Dice "representantes", lo que significa, si las palabras valen algo, que el mismo Martín Torrijos debería sentarse con Jerry Wilson y José Andrés Troyano, más los otros -perdón, es que la lista es larga-, a formular una política de Estado para el sistema judicial, pues ellos son los únicos representantes de los respectivos órganos del Estado, lo cual es absurdo.
¿Tomarán sus decisiones por mayoría (como en la Comisión de Reformas Electorales, por ejemplo) o por consenso (como en el Foro 2020)? ¿O es que se ha previsto que no habrán diferencias de opinión?En estos momentos el pacto adolece de un contenido concreto. Será la "Comisión" la que le proporcione un contenido real al pacto, pues los siete rubros mencionados en el documento son extremadamente abiertos y no carecen de ambigüedades y formulaciones defectuosas, las que sería demasiado largo exponer en este espacio.
En 180 días, o probablemente antes, tendremos un "Informe Final" que contendrá las Políticas de Estado para la reestructuración y modernización del sistema de justicia. Se ha criticado que 180 días son muchos. Esto se dice porque no se tiene fe en el trabajo de planificar a mediano y largo plazo y se subestima la complejidad de los problemas relativos a la justicia, que rebasan totalmente las cuestiones centradas en la percepción pública, como la credibilidad y la confianza.
En mi opinión, 6 meses son muy pocos, si se quiere de veras hacer un trabajo a fondo, el cual es esencialmente técnico y no siempre jurídico. En el 2003, el Órgano Judicial elaboró un Plan Estratégico, con la ayuda de cientos de personas de la institución y asistencia técnica de organismos internacionales. Seguramente, la Comisión encontrará allí un insumo valioso.
En el llamado "Pacto de Estado por la Justicia" sólo destaca el esfuerzo del Presidente de la República por preservar la institucionalidad, aunque su imagen se encuentre terriblemente erosionada. Es la fórmula panameña.
En Guatemala, por el contrario, por poner un ejemplo, el presidente Berger acaba de hacer destituir al Procurador General, justamente "para preservar la institucionalidad". Cuando en Argentina y Paraguay se efectuaron cambios de gobierno, tras elecciones en las que la lucha anticorrupción había jugado un papel predominante, se procedió al procesamiento de los miembros de la Corte Suprema, de lo cual resultaron renuncias y destituciones de una mayoría de los miembros de la corporación.
La manera más optimista de enfrentar el actual proceso radica en adoptar una postura flexible para que el pacto evolucione, se integre con todos los elementos necesarios y se depure de abstracciones inútiles. Por ahora se trata sólo de señalar un camino y precisar las herramientas que se requieren para andarlo. Luego vendrá la discusión y aprobación de leyes, y las decisiones ejecutivas, que son las formas clásicas en que se expresa el respaldo político a los proyectos de Estado.
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El Panamá América, Martes 22 de marzo de 2005
Visto desde afuera, y en ausencia de elementos de contexto, el pacto debiera transmitir una sensación de seguridad y firmeza, que son claramente aspectos positivos en una gestión de gobierno. En la práctica, sin embargo, la sociedad civil ha mostrado incredulidad y los medios de comunicación han reflejado una opinión pública que no ve más que una mera táctica del Ejecutivo para enfriar los ánimos del movimiento ciudadano que ha exigido las renuncias de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
Visto desde cerca, el pacto se desdibuja cuando el bisturí de la razón comienza a hacer su trabajo. La primera pregunta que cabría hacer es si son todos los que están y si están todos los que son. Suscriben el Presidente de la República, el Presidente de la Asamblea Nacional y el Magistrado Presidente de la Corte Suprema de Justicia, los dos Procuradores y representantando a la sociedad civil, el Defensor del Pueblo y el Presidente del Colegio de Abogados.
Una convicción democrática hace que la idea de una actuación conjunta de los tres órganos del Estado perturbe un poco, lo que tranquiliza es que ni el Presidente de la Asamblea, ni el Magistrado Presidente de la Corte tienen la capacidad legal para comprometer a sus respectivas instituciones a nada. Pero la cosa no para allí. También perturba que suscriban, en un plano de igualdad, los dos procuradores, el Defensor del Pueblo, y el Presidente del Colegio Nacional de Abogados.
Me hubiese gustado ver en el documento, que obtuve por medio de la Internet, alguna señal de que no todas las firmas tenían el mismo peso, de que el Defensor del Pueblo y el Colegio de Abogados no eran más que testigos de buena fe, pero no había nada que así lo indicase.
Si es un pacto de Estado, ¿dónde están las fuerzas políticas que le darán sostenibilidad a dicho pacto? En España, por citar un caso, el pacto por la justicia lo suscribieron el PSOE y el Partido Popular. Aquí podría ser que el actual gobierno no considere necesario contar con otras fuerzas políticas y descarta la posibilidad de que las pueda necesitar en un mediano plazo. Cierto es que la sociedad civil fue invitada, pero su no concurrencia no afecta la existencia del pacto. Se suman y ya está. Después de todo, la idea original fue de la sociedad civil.
Adviértase que las asociaciones civiles no pidieron un "Pacto entre el Estado y la Sociedad", que habría parecido más apropiado desde el punto de vista de los concurrentes. En el documento firmado el año pasado pidieron un "pacto de Estado" y eso fue lo que le dieron.
¿Cuál es el objeto del llamado pacto? La creación de una "Comisión de Estado por la Justicia", que estará integrada por "representantes" de las mismas entidades firmantes. No dice delegados, que es la figura que se utiliza cuando se tiene la potestad de delegar una responsabilidad. Dice "representantes", lo que significa, si las palabras valen algo, que el mismo Martín Torrijos debería sentarse con Jerry Wilson y José Andrés Troyano, más los otros -perdón, es que la lista es larga-, a formular una política de Estado para el sistema judicial, pues ellos son los únicos representantes de los respectivos órganos del Estado, lo cual es absurdo.
¿Tomarán sus decisiones por mayoría (como en la Comisión de Reformas Electorales, por ejemplo) o por consenso (como en el Foro 2020)? ¿O es que se ha previsto que no habrán diferencias de opinión?En estos momentos el pacto adolece de un contenido concreto. Será la "Comisión" la que le proporcione un contenido real al pacto, pues los siete rubros mencionados en el documento son extremadamente abiertos y no carecen de ambigüedades y formulaciones defectuosas, las que sería demasiado largo exponer en este espacio.
En 180 días, o probablemente antes, tendremos un "Informe Final" que contendrá las Políticas de Estado para la reestructuración y modernización del sistema de justicia. Se ha criticado que 180 días son muchos. Esto se dice porque no se tiene fe en el trabajo de planificar a mediano y largo plazo y se subestima la complejidad de los problemas relativos a la justicia, que rebasan totalmente las cuestiones centradas en la percepción pública, como la credibilidad y la confianza.
En mi opinión, 6 meses son muy pocos, si se quiere de veras hacer un trabajo a fondo, el cual es esencialmente técnico y no siempre jurídico. En el 2003, el Órgano Judicial elaboró un Plan Estratégico, con la ayuda de cientos de personas de la institución y asistencia técnica de organismos internacionales. Seguramente, la Comisión encontrará allí un insumo valioso.
En el llamado "Pacto de Estado por la Justicia" sólo destaca el esfuerzo del Presidente de la República por preservar la institucionalidad, aunque su imagen se encuentre terriblemente erosionada. Es la fórmula panameña.
En Guatemala, por el contrario, por poner un ejemplo, el presidente Berger acaba de hacer destituir al Procurador General, justamente "para preservar la institucionalidad". Cuando en Argentina y Paraguay se efectuaron cambios de gobierno, tras elecciones en las que la lucha anticorrupción había jugado un papel predominante, se procedió al procesamiento de los miembros de la Corte Suprema, de lo cual resultaron renuncias y destituciones de una mayoría de los miembros de la corporación.
La manera más optimista de enfrentar el actual proceso radica en adoptar una postura flexible para que el pacto evolucione, se integre con todos los elementos necesarios y se depure de abstracciones inútiles. Por ahora se trata sólo de señalar un camino y precisar las herramientas que se requieren para andarlo. Luego vendrá la discusión y aprobación de leyes, y las decisiones ejecutivas, que son las formas clásicas en que se expresa el respaldo político a los proyectos de Estado.
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El Panamá América, Martes 22 de marzo de 2005
La Comisión de Estado por la Justicia
LA CONSECUENCIA inmediata de la firma del "Pacto por la Justicia" fue la instalación de una "Comisión de Estado por la Justicia". Esta se reúne en forma regular tres veces por semana y deberá presentar un informe en un plazo de 180 días, que se cumplirán el 7 de octubre. Ese día, o se conocerá el futuro próximo de la justicia panameña y podrá la sociedad organizarse para transitar ordenadamente hacia el nuevo esquema propuesto, o bien habrá una nueva crisis de credibilidad y confianza en el sistema político, si el trabajo de la Comisión no convence.
El informe que elabore la Comisión será el instrumento que propiamente proveerá de contenido al Pacto. Antes de que se conozca, no se puede evaluar la trascendencia del documento firmado por los representantes de los tres Organos del Estado, los dos procuradores, el defensor del Pueblo y el presidente del Colegio, en la Presidencia de la República el pasado 10 de marzo. Aunque no fuese acogido con inicial entusiasmo por algunos, el Pacto ha convocado la atención de la ciudadanía y cuenta con participación de la sociedad civil organizada.
Si el Pacto es un bodrio o no, habrá que esperar hasta que haya un resultado para saberlo. La Comisión ha estado trabajando en su organización interna y alguno de sus integrantes prometió hace poco que se rendirá un informe preliminar en una fecha cercana. Lógicamente, se han creado expectativas en cuanto a lo que podría acordarse en la Comisión, pues una significativa afluencia de propuestas de organizaciones y grupos de ciudadanos ha mantenido ocupados a los comisionados en las últimas semanas.
La Comisión tomó la decisión de priorizar algunos temas e invitar a miembros de organizaciones y grupos de ciudadanos a hacer recomendaciones sobre los siguientes tópicos: el llamado método de selección de los magistrados de la Corte Suprema; las reformas a la ley de la PTJ, la Carrera Judicial y el ejercicio de la abogacía; las reformas al código penal y al procedimiento penal; y las reformas al proceso civil.
Estos cuatro temas organizan de modo diferente los lineamientos establecidos en el Pacto, sin llegar a agotarlos. Próximamente, la Comisión instalará una serie de subcomisiones temáticas, lo que le permitirá avanzar simultáneamente en distintos terrenos, repartir entre un número mayor de manos la labor de redacción de informes, y conocer un abanico más amplio de puntos de vista, pues las subcomisiones también podrán invitar a expertos e interesados en hacer propuestas sobre cómo mejorar la administración de justicia.
Los temas de las subcomisiones de trabajo no se corresponden exactamente con las prioridades planteadas arriba, pues si bien habrá una subcomisión de reformas a la ley penal y el procedimiento penal, y otra dedicada a la discusión de cambios estructurales en materia de carrera judicial y modelo de gestión judicial, hay otras dos subcomisiones cuya agenda no aparece directamente nombrada en las prioridades de la Comisión: una es la de "Transparencia y rendición de cuentas" y la otra la de "Acceso a la justicia".
Como se deja apreciar, la Comisión ha concebido su trabajo de modo amplio y ambicioso, porque no debe quedar duda alguna de que, de producirse planteamientos transformadores importantes en cada una de las áreas mencionadas, podríamos estar al inicio de un verdadero y prolongado proceso cambio en el sistema judicial. La mayor cantidad de los temas que se discuten en la misma, a juzgar por la elección de prioridades y la ordenación de mesas de trabajo, son de carácter legal, es decir, tienen un comienzo de solución en la aprobación de nuevas leyes que modifiquen el régimen existente.
Sin embargo, hay algunas cuestiones que tienen un anclaje constitucional, por lo que la modernización coherente de la administración de justicia pasa por la introducción de cambios en el marco constitucional actual. Como ejemplo, se puede citar la necesidad de fortalecer la carrera judicial, que no es otra cosa que robustecer la independencia del juez a través de una serie de dispositivos procedimentales e institucionales.
Parece haber un consenso en que el nombramiento, promoción, sanción y destitución de jueces y magistrados debe ser competencia de un organismo superior integrado por los distintos estamentos del Órgano Judicial. Con esto se lograría que la potestad sobre la revocación o confirmación de las decisiones judiciales no coincida con la potestad de nombrar, sancionar y remover, como ocurre ahora.
El problema está en que el actual sistema está consagrado en el artículo 209 de la Constitución y cualquier intento de establecer una Consejo Superior de la Judicatura entraría en conflicto con la citada norma. En estas circunstancias, la Comisión debe buscar la forma de hacer un planteamiento integral, no sólo en cuanto a los temas que aborda, sino en cuanto a la naturaleza de los cambios y los tiempos en que dichos cambios pueden efectuarse.
Dicho de otro modo: sería una falacia afirmar que todos los cambios que requiere la justicia panameña se pueden hacer en unos cuantos meses, y sería igualmente falaz decir que se necesitan años para empezar a implementarlos. Lo correcto es organizar la modernización del sistema judicial a través de metas a corto, mediano y largo plazo.
Las metas podrían incluir desde cambios en procedimientos administrativos, reformas a los reglamentos de la Corte Suprema, un paquete de leyes y una propuesta de cambios constitucionales. Las propuestas del Foro 2020 están en blanco y negro, y son como siempre una guía que requiere de una voluntad política. Que no se diga que nadie sabe qué es lo que se quiere reformar.
Si una Comisión de Estado por la Justicia, integrada al más alto nivel, no puede hacer un planteamiento responsable al respecto, entonces no nos queda más que ¡persignarnos!_____________________________________________
El Panamá América, Martes 12 de abril de 2005
El informe que elabore la Comisión será el instrumento que propiamente proveerá de contenido al Pacto. Antes de que se conozca, no se puede evaluar la trascendencia del documento firmado por los representantes de los tres Organos del Estado, los dos procuradores, el defensor del Pueblo y el presidente del Colegio, en la Presidencia de la República el pasado 10 de marzo. Aunque no fuese acogido con inicial entusiasmo por algunos, el Pacto ha convocado la atención de la ciudadanía y cuenta con participación de la sociedad civil organizada.
Si el Pacto es un bodrio o no, habrá que esperar hasta que haya un resultado para saberlo. La Comisión ha estado trabajando en su organización interna y alguno de sus integrantes prometió hace poco que se rendirá un informe preliminar en una fecha cercana. Lógicamente, se han creado expectativas en cuanto a lo que podría acordarse en la Comisión, pues una significativa afluencia de propuestas de organizaciones y grupos de ciudadanos ha mantenido ocupados a los comisionados en las últimas semanas.
La Comisión tomó la decisión de priorizar algunos temas e invitar a miembros de organizaciones y grupos de ciudadanos a hacer recomendaciones sobre los siguientes tópicos: el llamado método de selección de los magistrados de la Corte Suprema; las reformas a la ley de la PTJ, la Carrera Judicial y el ejercicio de la abogacía; las reformas al código penal y al procedimiento penal; y las reformas al proceso civil.
Estos cuatro temas organizan de modo diferente los lineamientos establecidos en el Pacto, sin llegar a agotarlos. Próximamente, la Comisión instalará una serie de subcomisiones temáticas, lo que le permitirá avanzar simultáneamente en distintos terrenos, repartir entre un número mayor de manos la labor de redacción de informes, y conocer un abanico más amplio de puntos de vista, pues las subcomisiones también podrán invitar a expertos e interesados en hacer propuestas sobre cómo mejorar la administración de justicia.
Los temas de las subcomisiones de trabajo no se corresponden exactamente con las prioridades planteadas arriba, pues si bien habrá una subcomisión de reformas a la ley penal y el procedimiento penal, y otra dedicada a la discusión de cambios estructurales en materia de carrera judicial y modelo de gestión judicial, hay otras dos subcomisiones cuya agenda no aparece directamente nombrada en las prioridades de la Comisión: una es la de "Transparencia y rendición de cuentas" y la otra la de "Acceso a la justicia".
Como se deja apreciar, la Comisión ha concebido su trabajo de modo amplio y ambicioso, porque no debe quedar duda alguna de que, de producirse planteamientos transformadores importantes en cada una de las áreas mencionadas, podríamos estar al inicio de un verdadero y prolongado proceso cambio en el sistema judicial. La mayor cantidad de los temas que se discuten en la misma, a juzgar por la elección de prioridades y la ordenación de mesas de trabajo, son de carácter legal, es decir, tienen un comienzo de solución en la aprobación de nuevas leyes que modifiquen el régimen existente.
Sin embargo, hay algunas cuestiones que tienen un anclaje constitucional, por lo que la modernización coherente de la administración de justicia pasa por la introducción de cambios en el marco constitucional actual. Como ejemplo, se puede citar la necesidad de fortalecer la carrera judicial, que no es otra cosa que robustecer la independencia del juez a través de una serie de dispositivos procedimentales e institucionales.
Parece haber un consenso en que el nombramiento, promoción, sanción y destitución de jueces y magistrados debe ser competencia de un organismo superior integrado por los distintos estamentos del Órgano Judicial. Con esto se lograría que la potestad sobre la revocación o confirmación de las decisiones judiciales no coincida con la potestad de nombrar, sancionar y remover, como ocurre ahora.
El problema está en que el actual sistema está consagrado en el artículo 209 de la Constitución y cualquier intento de establecer una Consejo Superior de la Judicatura entraría en conflicto con la citada norma. En estas circunstancias, la Comisión debe buscar la forma de hacer un planteamiento integral, no sólo en cuanto a los temas que aborda, sino en cuanto a la naturaleza de los cambios y los tiempos en que dichos cambios pueden efectuarse.
Dicho de otro modo: sería una falacia afirmar que todos los cambios que requiere la justicia panameña se pueden hacer en unos cuantos meses, y sería igualmente falaz decir que se necesitan años para empezar a implementarlos. Lo correcto es organizar la modernización del sistema judicial a través de metas a corto, mediano y largo plazo.
Las metas podrían incluir desde cambios en procedimientos administrativos, reformas a los reglamentos de la Corte Suprema, un paquete de leyes y una propuesta de cambios constitucionales. Las propuestas del Foro 2020 están en blanco y negro, y son como siempre una guía que requiere de una voluntad política. Que no se diga que nadie sabe qué es lo que se quiere reformar.
Si una Comisión de Estado por la Justicia, integrada al más alto nivel, no puede hacer un planteamiento responsable al respecto, entonces no nos queda más que ¡persignarnos!_____________________________________________
El Panamá América, Martes 12 de abril de 2005
La nueva agenda de la justicia
"LA REFORMA de la Justicia Panameña alcanzará su máximo nivel, cuando se ejecuten reformas a la Constitución Política en el tema de la Justicia o del Órgano Judicial."
Estas son las palabras textuales con las que el Informe de la Comisión de Estado por la Justicia inicia la sección correspondiente a los cambios constitucionales que requiere la transformación del actual sistema de administración de justicia. Esta es una declaración de suma trascendencia, opacada, sin embargo, por el hecho de que se encuentra en la página 54 del documento mencionado.
En dicha sección se hace una ponderación cautelosa y no concluyente de algunos temas constitucionales que comentaré en una próxima ocasión. Con la entrega del Informe no hemos llegado al final de una etapa; tampoco es el inicio de un proceso de cambios. Estamos en medio de una transformación institucional, cuyos rumbos no están plenamente definidos ni totalmente garantizados, pero que no se le enfoca bien porque la atención la roba la próxima designación de dos magistrados de la Corte Suprema.
Al momento de ejercer su potestad constitucional, el Presidente ha aceptado autolimitarse y escoger de una lista elaborada por personas ajenas al gobierno y representativas de la sociedad civil. Para que el tema no lo consuman el desconcierto y la incomprensión, ni se atasque en la rueda de la envidia profesional, procedo a dar una ojeada rápida al conjunto de acciones recomendadas.
El Informe contiene 27 propuestas, de naturaleza muy desigual, organizadas en 5 ejes temáticos, que pueden implementarse a través de medidas administrativas y la aprobación de nuevas leyes (el anexo contiene 5 proyectos de ley) en los próximos 3 ó 4 años. Dichos ejes y sus respectivas propuestas son:
1. Acceso a la justicia, 5 propuestas. Se plantea reemplazar a los corregidores (que no son parte del Órgano Judicial) por jueces de paz (que sí lo serían). Para el 2009 se nombrarían 30 nuevos defensores para personas que no pueden pagarse un abogado, (actualmente hay unos 40 defensores en todo el país y están totalmente sobrecargados). Se propone estimular la mediación en las provincias y crear nuevos centros como el que existe en Panamá.
Se reconoce la necesidad de mejorar la tutela judicial de los grupos vulnerables (pueblos indígenas, personas con discapacidad, mujeres y menores de edad) a través de la ampliación de la tutela penal y la capacitación de los servidores judiciales. Se retoma la creación de la Sala Quinta, que tuvo una fugaz existencia en 1999, y que se preve instalar en el 2007, para que resuelva las demandas de amparo.
2. Reforma integral de la jurisdicción penal, contiene 3 propuestas, que son: la adopción de una política criminológica de Estado (de la cual se ofrece un borrador en el anexo); la introducción de cambios legislativos, previstos para el próximo año, para iniciar la transición hacia un modelo acusatorio (lo que significa que el Ministerio Público podría ser despojado de la facultad de decretar la detención preventiva); y la aprobación de nuevos códigos penal y procesal penal, según una serie de lineamientos, de los que hay que decir que, en general, son muy avanzados y de un credo liberal y democrático. Por ejemplo, se plantea correctamente la disminución sistemática de la privación de libertad y se preve crear la figura de la responsabilidad penal de las empresas.
3. Reforma estructural del sistema, esta es la sección que concentra el mayor número de propuestas con un total de 8. Para el próximo año se preve la adopción de un procedimiento uniforme para investigar y sancionar a servidores judiciales (lo que abarca a los miembros del Ministerio Público) por faltas a la ética y disciplinarias, y para el 2007 se contempla la creación de un tribunal disciplinario.
Esto deja por fuera, naturalmente, a los magistrados de la Corte Suprema y a los dos Procuradores, pues dichos funcionarios no son de carrera. Se propone también diseñar una nueva ley de carrera judicial, depurada de todos los vicios actualmente existentes y que han sido existosamente implementados en los últimos doce años (las largas "listas de elegibles" y los llamados "concursos internos"), aunado a un sistema de evaluación del desempeño.
Se dispone también adoptar un sistema de carrera judicial para el Ministerio Público, bajo los "principios de independencia e imparcialidad judicial", mención novedosa, pues los fiscales panameños han sido por tradición dependientes de sus superiores jerárquicos. Se incluye en este eje el diseño e implementación de un nuevo modelo de gestión judicial, proyecto de gran trascendencia para la actual administración de justicia, y del que se hicieron avances importantes durante la presidencia de Arjona. Se preve reforzar la Escuela Judicial y volver a conectar al Ministerio Público a los servicios que ella ofrece.
Se plantea la reestructuración del Consejo Judicial y dotarlo de una secretaría permanente, sin que sea muy claro cual es la utilidad real de dicha institución. Se enumera la serie de despachos judiciales creados por ley en los últimos diez años y no instalados hasta la fecha y se dispone organizar su apertura según un Mapa Judicial, que ya existe y requiere actualización.
4. Rendición de cuentas y transparencia, se hicieron aquí 5 propuestas. Se quiere fortalecer la auditoría judicial (dedicada solo a medir el desempeño) y replicar el modelo para el Ministerio Público. También se plantea mejorar la comunicación de la institución y se tiene como meta colocar en Internet toda la información relativa al desempeño de cada uno de los despachos judiciales.
Eché de menos el anuncio de que todos los fallos de la Corte Suprema y sus salas estarán disponibles on-line, tan pronto como sean notificados a las partes. En vez de eso, se dice que se creará en el Ministerio Público una Secretaría de Comunicación, "con el fin de informar sobre la gestión de la instrucción sumarial". Nada menos. Se preve fortalecer a las fiscalías anticorrupción con nuevas técnicas y tecnologías.
5. Reformas jurisdiccionales, con 6 propuestas, reúne los cambios planteados en las mesas de trabajo de las jurisdicciones especiales (laboral, familia, niñez, marítimo, libre competencia) y tienen que ver con la calidad de la protección judicial de los derechos (la llamada tutela jurisdiccional), pero cuyas soluciones se encuentran unas veces en el ámbito de la gerencia efectiva, otras en el rediseño legal de las instituciones.
Mezclado, e inadvertido, en este grupo está un proyecto de grandes dimensiones como lo es la reforma del Código Civil y del procedimiento civil, junto con la creación de un juzgado civil piloto que sustanciará sus procesos oralmente. ¡Toda una revolución!______________________________________________
El Panamá América, Martes 4 de octubre de 2005
Estas son las palabras textuales con las que el Informe de la Comisión de Estado por la Justicia inicia la sección correspondiente a los cambios constitucionales que requiere la transformación del actual sistema de administración de justicia. Esta es una declaración de suma trascendencia, opacada, sin embargo, por el hecho de que se encuentra en la página 54 del documento mencionado.
En dicha sección se hace una ponderación cautelosa y no concluyente de algunos temas constitucionales que comentaré en una próxima ocasión. Con la entrega del Informe no hemos llegado al final de una etapa; tampoco es el inicio de un proceso de cambios. Estamos en medio de una transformación institucional, cuyos rumbos no están plenamente definidos ni totalmente garantizados, pero que no se le enfoca bien porque la atención la roba la próxima designación de dos magistrados de la Corte Suprema.
Al momento de ejercer su potestad constitucional, el Presidente ha aceptado autolimitarse y escoger de una lista elaborada por personas ajenas al gobierno y representativas de la sociedad civil. Para que el tema no lo consuman el desconcierto y la incomprensión, ni se atasque en la rueda de la envidia profesional, procedo a dar una ojeada rápida al conjunto de acciones recomendadas.
El Informe contiene 27 propuestas, de naturaleza muy desigual, organizadas en 5 ejes temáticos, que pueden implementarse a través de medidas administrativas y la aprobación de nuevas leyes (el anexo contiene 5 proyectos de ley) en los próximos 3 ó 4 años. Dichos ejes y sus respectivas propuestas son:
1. Acceso a la justicia, 5 propuestas. Se plantea reemplazar a los corregidores (que no son parte del Órgano Judicial) por jueces de paz (que sí lo serían). Para el 2009 se nombrarían 30 nuevos defensores para personas que no pueden pagarse un abogado, (actualmente hay unos 40 defensores en todo el país y están totalmente sobrecargados). Se propone estimular la mediación en las provincias y crear nuevos centros como el que existe en Panamá.
Se reconoce la necesidad de mejorar la tutela judicial de los grupos vulnerables (pueblos indígenas, personas con discapacidad, mujeres y menores de edad) a través de la ampliación de la tutela penal y la capacitación de los servidores judiciales. Se retoma la creación de la Sala Quinta, que tuvo una fugaz existencia en 1999, y que se preve instalar en el 2007, para que resuelva las demandas de amparo.
2. Reforma integral de la jurisdicción penal, contiene 3 propuestas, que son: la adopción de una política criminológica de Estado (de la cual se ofrece un borrador en el anexo); la introducción de cambios legislativos, previstos para el próximo año, para iniciar la transición hacia un modelo acusatorio (lo que significa que el Ministerio Público podría ser despojado de la facultad de decretar la detención preventiva); y la aprobación de nuevos códigos penal y procesal penal, según una serie de lineamientos, de los que hay que decir que, en general, son muy avanzados y de un credo liberal y democrático. Por ejemplo, se plantea correctamente la disminución sistemática de la privación de libertad y se preve crear la figura de la responsabilidad penal de las empresas.
3. Reforma estructural del sistema, esta es la sección que concentra el mayor número de propuestas con un total de 8. Para el próximo año se preve la adopción de un procedimiento uniforme para investigar y sancionar a servidores judiciales (lo que abarca a los miembros del Ministerio Público) por faltas a la ética y disciplinarias, y para el 2007 se contempla la creación de un tribunal disciplinario.
Esto deja por fuera, naturalmente, a los magistrados de la Corte Suprema y a los dos Procuradores, pues dichos funcionarios no son de carrera. Se propone también diseñar una nueva ley de carrera judicial, depurada de todos los vicios actualmente existentes y que han sido existosamente implementados en los últimos doce años (las largas "listas de elegibles" y los llamados "concursos internos"), aunado a un sistema de evaluación del desempeño.
Se dispone también adoptar un sistema de carrera judicial para el Ministerio Público, bajo los "principios de independencia e imparcialidad judicial", mención novedosa, pues los fiscales panameños han sido por tradición dependientes de sus superiores jerárquicos. Se incluye en este eje el diseño e implementación de un nuevo modelo de gestión judicial, proyecto de gran trascendencia para la actual administración de justicia, y del que se hicieron avances importantes durante la presidencia de Arjona. Se preve reforzar la Escuela Judicial y volver a conectar al Ministerio Público a los servicios que ella ofrece.
Se plantea la reestructuración del Consejo Judicial y dotarlo de una secretaría permanente, sin que sea muy claro cual es la utilidad real de dicha institución. Se enumera la serie de despachos judiciales creados por ley en los últimos diez años y no instalados hasta la fecha y se dispone organizar su apertura según un Mapa Judicial, que ya existe y requiere actualización.
4. Rendición de cuentas y transparencia, se hicieron aquí 5 propuestas. Se quiere fortalecer la auditoría judicial (dedicada solo a medir el desempeño) y replicar el modelo para el Ministerio Público. También se plantea mejorar la comunicación de la institución y se tiene como meta colocar en Internet toda la información relativa al desempeño de cada uno de los despachos judiciales.
Eché de menos el anuncio de que todos los fallos de la Corte Suprema y sus salas estarán disponibles on-line, tan pronto como sean notificados a las partes. En vez de eso, se dice que se creará en el Ministerio Público una Secretaría de Comunicación, "con el fin de informar sobre la gestión de la instrucción sumarial". Nada menos. Se preve fortalecer a las fiscalías anticorrupción con nuevas técnicas y tecnologías.
5. Reformas jurisdiccionales, con 6 propuestas, reúne los cambios planteados en las mesas de trabajo de las jurisdicciones especiales (laboral, familia, niñez, marítimo, libre competencia) y tienen que ver con la calidad de la protección judicial de los derechos (la llamada tutela jurisdiccional), pero cuyas soluciones se encuentran unas veces en el ámbito de la gerencia efectiva, otras en el rediseño legal de las instituciones.
Mezclado, e inadvertido, en este grupo está un proyecto de grandes dimensiones como lo es la reforma del Código Civil y del procedimiento civil, junto con la creación de un juzgado civil piloto que sustanciará sus procesos oralmente. ¡Toda una revolución!______________________________________________
El Panamá América, Martes 4 de octubre de 2005
El Presidente en su laberinto
TENGO LA impresión de que no ha habido la suficiente reflexión sobre cómo debe escogerse a las dos personas que ocuparán los cargos de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para llenar las vacantes dejadas por dos de sus actuales integrantes al vencérseles a fin de año el periodo por el cual fueron nombrados una década atrás.
No es raro que actos importantes del poder público se lleven a cabo sin la debida reflexión pública. Me refiero a la que deben hacer los líderes de los partidos de gobierno y oposición, los dirigentes de la sociedad civil, en todas sus manifestaciones, lo que incluye también a los jefes eclesiásticos y a los de medios de comunicación.
Todos opinan, pero no necesariamente todos aportan. Se habla mucho sobre el tema de la selección de los magistrados, pero en realidad se dice muy poco. La discusión sufre de una tendencia inflacionaria, pues las ideas que unos ponen en venta y otros compran tiene como sustancia el tono moralista y pretencioso (siempre in crescendo), mientras que lo que realmente se traslada padece de una pobreza franciscana.
El particular punto de vista que sostengo no tiene nada que ver con las posiciones de ningún ente reconocido de la sociedad civil, y las reflexiones que a continuación ofrezco son más el resultado del estudio y la observación que de un interés particular. Empecemos por el principio, o por el medio, lo que sería más exacto.
La Mesa Nueva Constitución del Foro 2020 nunca estuvo de acuerdo en cambiar el procedimiento para la selección de los magistrados de la Corte Suprema. El tema se discutió y se llegó a la conclusión de que la autoridad más legítima para hacer la designación es el Presidente de la República, pues en una democracia no podemos comportarnos como si los resultados de las elecciones no fueran importantes.
Igualmente, se reconoció que hay la necesidad de establecer mayores controles sobre el Ejecutivo y que el ente más apropiado para proceder a la ratificación de las decisiones del Consejo de Gabinete es la Asamblea Nacional, no importa qué tan decepcionados podamos estar de las actuaciones individuales o colectivas de los diputados.
Lo que la Mesa recomendó, y la Asamblea General del Foro 2020 aprobó, con el propósito de garantizar la legitimidad de los resultados del proceso de ratificación, fue que se reformara el requisito de una mayoría absoluta (mitad más uno) de los miembros del Legislativo para proceder a la ratificación, y se estableciese en su lugar una mayoría calificada (o sea, de dos terceras partes). La misma recomendación se hizo para los procesos de ratificación legislativa de todos los altos funcionarios del Estado.
Hay que recordar que cuando el Foro 2020 hizo este planteamiento el contexto político estaba signado por una pugna entre el Legislativo y el Ejecutivo, por una extraña situación en la que el partido que perdió las elecciones presidenciales (en 1999) contaba con la mayoría absoluta en la cámara legislativa, pero no controlaba cabalmente el voto de algunos de sus miembros que, de forma sospechosa o no, votaron a favor de las cuestionadas designaciones del Ejecutivo.
Nadie podía saber entonces cuál iba a ser el contexto de las designaciones que se tendrían que efectuar en diciembre del 2005. Nadie podía tener la certeza de que los sectores opositores de ese momento vencerían en las elecciones presidenciales y obtendrían una cómoda mayoría en el hemiciclo legislativo.
La reforma constitucional del 2004 recogió los planteamientos del Foro 2020 sobre la selección de los magistrados en varios aspectos importantes, pero no en todos. Se introdujeron dos requisitos excluyentes que son significativos y emblemáticos de la crisis de dicho periodo: se le prohibieron las designaciones de diputados y sus suplentes, así como de los que "estén ejerciendo o hayan ejercido cargos con mando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo", lo que es más abarcador que la fórmula que contenían las propuestas del Foro que recomendaban la exclusión de los Ministros de Estado.
La reforma del 2004 desestimó los planteamientos del Foro sobre el tipo de mayoría legislativa que se requería para ratificar a los magistrados. Con ello se tiró por la borda el planteamiento de reforzar el control sobre el Ejecutivo. ¿La razón? Es obvia, me parece. La reforma constitucional se planteó luego de que se conocieron los resultados de las elecciones de mayo del año pasado.
Optar por las dos terceras partes equivaldría entonces a modificar el contexto real de la discusión sobre la ratificación. El requisito de la mayoría absoluta significa que bastan los votos de los diputados de la alianza de gobierno para obtener la ratificación de las designaciones presidenciales. Introducir la exigencia de dos terceras partes habría significado condicionar el proceso de ratificación a una muy probable "negociación" (no hago alusión a ningún acto ilícito) entre las bancadas de gobierno y oposición.
La idea de controlar la facultad presidencial de designar a los magistrados mediante una resolución en la que el Ejecutivo se autorregularía y nombraría una comisión integrada mayoritariamente por la sociedad civil para que esta procediera a elaborar una lista de elegibles, proviene de las recomendaciones del llamado Pacto de Estado por la Justicia, en el que firmaron como suscriptores los tres órganos del Estado, los dos Procuradores y el Defensor del Pueblo, y elementos importantes de la sociedad civil como el Colegio de Abogados y la Alianza Ciudadana Pro Justicia.
Me he abstenido de criticar dicha idea, porque me parece inapropiado movilizar la teoría política y constitucional del Estado moderno para demoler una expectativa tan legítima como candorosa. Como el Ejecutivo ha decidido, semanas después, hacer una cosa distinta de la recomendada por un diálogo en el que el mismo Ejecutivo era parte, o estaba representado, cabe mostrar perplejidad por la falta de claridad de ideas con que se manejan los asuntos más sensitivos del Estado.
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El Panamá América, Martes 29 de noviembre de 2005
No es raro que actos importantes del poder público se lleven a cabo sin la debida reflexión pública. Me refiero a la que deben hacer los líderes de los partidos de gobierno y oposición, los dirigentes de la sociedad civil, en todas sus manifestaciones, lo que incluye también a los jefes eclesiásticos y a los de medios de comunicación.
Todos opinan, pero no necesariamente todos aportan. Se habla mucho sobre el tema de la selección de los magistrados, pero en realidad se dice muy poco. La discusión sufre de una tendencia inflacionaria, pues las ideas que unos ponen en venta y otros compran tiene como sustancia el tono moralista y pretencioso (siempre in crescendo), mientras que lo que realmente se traslada padece de una pobreza franciscana.
El particular punto de vista que sostengo no tiene nada que ver con las posiciones de ningún ente reconocido de la sociedad civil, y las reflexiones que a continuación ofrezco son más el resultado del estudio y la observación que de un interés particular. Empecemos por el principio, o por el medio, lo que sería más exacto.
La Mesa Nueva Constitución del Foro 2020 nunca estuvo de acuerdo en cambiar el procedimiento para la selección de los magistrados de la Corte Suprema. El tema se discutió y se llegó a la conclusión de que la autoridad más legítima para hacer la designación es el Presidente de la República, pues en una democracia no podemos comportarnos como si los resultados de las elecciones no fueran importantes.
Igualmente, se reconoció que hay la necesidad de establecer mayores controles sobre el Ejecutivo y que el ente más apropiado para proceder a la ratificación de las decisiones del Consejo de Gabinete es la Asamblea Nacional, no importa qué tan decepcionados podamos estar de las actuaciones individuales o colectivas de los diputados.
Lo que la Mesa recomendó, y la Asamblea General del Foro 2020 aprobó, con el propósito de garantizar la legitimidad de los resultados del proceso de ratificación, fue que se reformara el requisito de una mayoría absoluta (mitad más uno) de los miembros del Legislativo para proceder a la ratificación, y se estableciese en su lugar una mayoría calificada (o sea, de dos terceras partes). La misma recomendación se hizo para los procesos de ratificación legislativa de todos los altos funcionarios del Estado.
Hay que recordar que cuando el Foro 2020 hizo este planteamiento el contexto político estaba signado por una pugna entre el Legislativo y el Ejecutivo, por una extraña situación en la que el partido que perdió las elecciones presidenciales (en 1999) contaba con la mayoría absoluta en la cámara legislativa, pero no controlaba cabalmente el voto de algunos de sus miembros que, de forma sospechosa o no, votaron a favor de las cuestionadas designaciones del Ejecutivo.
Nadie podía saber entonces cuál iba a ser el contexto de las designaciones que se tendrían que efectuar en diciembre del 2005. Nadie podía tener la certeza de que los sectores opositores de ese momento vencerían en las elecciones presidenciales y obtendrían una cómoda mayoría en el hemiciclo legislativo.
La reforma constitucional del 2004 recogió los planteamientos del Foro 2020 sobre la selección de los magistrados en varios aspectos importantes, pero no en todos. Se introdujeron dos requisitos excluyentes que son significativos y emblemáticos de la crisis de dicho periodo: se le prohibieron las designaciones de diputados y sus suplentes, así como de los que "estén ejerciendo o hayan ejercido cargos con mando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo", lo que es más abarcador que la fórmula que contenían las propuestas del Foro que recomendaban la exclusión de los Ministros de Estado.
La reforma del 2004 desestimó los planteamientos del Foro sobre el tipo de mayoría legislativa que se requería para ratificar a los magistrados. Con ello se tiró por la borda el planteamiento de reforzar el control sobre el Ejecutivo. ¿La razón? Es obvia, me parece. La reforma constitucional se planteó luego de que se conocieron los resultados de las elecciones de mayo del año pasado.
Optar por las dos terceras partes equivaldría entonces a modificar el contexto real de la discusión sobre la ratificación. El requisito de la mayoría absoluta significa que bastan los votos de los diputados de la alianza de gobierno para obtener la ratificación de las designaciones presidenciales. Introducir la exigencia de dos terceras partes habría significado condicionar el proceso de ratificación a una muy probable "negociación" (no hago alusión a ningún acto ilícito) entre las bancadas de gobierno y oposición.
La idea de controlar la facultad presidencial de designar a los magistrados mediante una resolución en la que el Ejecutivo se autorregularía y nombraría una comisión integrada mayoritariamente por la sociedad civil para que esta procediera a elaborar una lista de elegibles, proviene de las recomendaciones del llamado Pacto de Estado por la Justicia, en el que firmaron como suscriptores los tres órganos del Estado, los dos Procuradores y el Defensor del Pueblo, y elementos importantes de la sociedad civil como el Colegio de Abogados y la Alianza Ciudadana Pro Justicia.
Me he abstenido de criticar dicha idea, porque me parece inapropiado movilizar la teoría política y constitucional del Estado moderno para demoler una expectativa tan legítima como candorosa. Como el Ejecutivo ha decidido, semanas después, hacer una cosa distinta de la recomendada por un diálogo en el que el mismo Ejecutivo era parte, o estaba representado, cabe mostrar perplejidad por la falta de claridad de ideas con que se manejan los asuntos más sensitivos del Estado.
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El Panamá América, Martes 29 de noviembre de 2005
Un elusivo perfil
POCO antes o después de la Navidad, el Consejo de Gabinete dará a conocer los nombres de las personas que han sido designadas para llenar las vacantes en la Corte Suprema, que se producirán tras el vencimiento del período de dos de sus actuales miembros este fin de año. En los días subsiguientes a la designación, la Comisión de Credenciales de la Asamblea se reunirá y emitirá, previsiblemente, un rápido dictamen aprobatorio y enviará la documentación al Pleno del Legislativo para que éste ratifique los nombramientos, lo cual seguramente ocurrirá el mismo día, o al día siguiente.
Es probable que este trámite no tome ni siquiera una semana, y que la sociedad civil se encuentre una vez más con el clásico "fait accompli" antes de que pueda hacer un examen a fondo de las nominaciones. Poco sentido tendrá entonces proceder a auscultar la idoneidad de los escogidos y será muy difícil que alguien se atreva a pedirle la renuncia a quien no ha empezado a ejercer el cargo, por aquello del "beneficio de la duda".
Estamos a tiempo, sin embargo, para motivar una reflexión sobre cuál debe ser el perfil de los próximos magistrados, sin que el esfuerzo adquiera una connotación personal, pues no se hace ni a favor ni en contra de nadie en particular.
La Constitución establece los requisitos que deben exornar a los individuos designados. Conocido es que debe tratarse de un ciudadano panameño por nacimiento, con 35 años de edad cumplidos, en pleno goce de sus deberes civiles y políticos, y graduado en derecho, requisitos que son verificables de modo objetivo y no están sujetos a un rango problemático de interpretaciones.
El quinto requisito que exige la Constitución no es tan simple como los tres anteriormente enunciados, pues se refiere a la experiencia profesional y establece que quien sea designado magistrado deberá haber completado un periodo de diez años "durante el cual haya ejercido indistintamente la profesión de abogado, cualquier cargo del Órgano Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Electoral o de la Defensoría del Pueblo, que requiera título universitario en derecho, o haber sido profesor de Derecho en un establecimiento de enseñanza universitaria".
Hilando delgado, alguno podría argüir que el ejercicio de la profesión se refiere al dominio particular, el cual se desempeña en firmas y organizaciones de derecho privado, y excluye sistemáticamente el ejercicio de la profesión en oficinas públicas, a menos que se trate de un cargo en el Órgano Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Electoral, o la Defensoría del Pueblo, para el cual se requiere estar titulado en derecho.
En mi opinión, esta interpretación es caprichosa, pues el ejercicio de la profesión de abogado es un concepto mucho más amplio que la profesión del litigante, a que se refiere concretamente al ser apoderado de intereses particulares en causas que se tramitan ante los tribunales de justicia y en asuntos administrativos ante las autoridades. No veo por qué, por ejemplo, dirigir un departamento de investigaciones en la Contraloría, o laborar en la gerencia de una entidad bancaria privada, no deba contar como ejercicio profesional idóneo para posicionarse como legítimo aspirante al cargo de magistrado de la Corte Suprema.
Aunque la Ley 9 de 1984, que regula el ejercicio de la abogacía, describe varias modalidades del ejercicio profesional, pareciera que su finalidad es más bien restrictiva. La experiencia en el ejercicio del derecho puede ser adquirida desde muchos ámbitos, que no están expresamente normados por la Constitución o la Ley 9. Por ejemplo, un activista de derechos humanos puede ser un profesional que conoce a fondo la lógica y el funcionamiento del derecho (incluso mejor que quienes son meros tramitadores), a pesar de que no haya ostentado un cargo público, o defendido personalmente una causa particular ante un tribunal.
No es tan obvio, pues, dónde yacen los límites de la experiencia profesional que la Constitución demanda, pero yo me inclinaría a concebirlos del modo más amplio posible. Ahora bien, estos cinco elementos no configuran, propiamente hablando, un perfil para ocupar el cargo de magistrado en la Corte Suprema. Ellos son requisitos meramente habilitantes.
Además, la Constitución señala tres requisitos excluyentes para este cargo: la condena por delito doloso (lo que significa que están excluidos "de por vida" los que alguna vez recibieron una sentencia condenatoria, independientemente de que haya sido por narcotráfico o incumplimiento de los deberes familiares, e independientemente de que la pena impuesta haya sido 20 años de reclusión ó 20 días multa, lo que, dicho sea de paso, parece muy injusto); el ejercicio del cargo de diputado, o el de uno con mando y jurisdicción en el Ejecutivo, durante el actual periodo de gobierno.
Como se ve, estos elementos tampoco contribuyen de forma positiva a elaborar el perfil de un magistrado de la Corte Suprema. Nos dicen quiénes no pueden ser, pero nos dejan en la oscuridad sobre cuáles deben ser las cualidades de la persona sobre la que recaerá la delicada función.
Para empinarse sobre el subjetivismo al momento de levantar un perfil del aspirante a la magistratura, hay que adentrarse en las funciones que van a ejercer los nominados. Se trata de dictar justicia, sustentada en razones que sean ampliamente admitidas por la comunidad de juristas, libre de cualquier tipo de influencias o presiones, y de forma imparcial.
Una justicia en la que el gobierno -éste y el anterior- no pocas veces será parte, pues actualmente los magistrados pasan más de la mitad de su tiempo ocupados por sus competencias constitucionales (Hábeas Corpus, amparo, inconstitucionalidad y Hábeas Data) y no por las específicas de la Sala.
Para ejercer el cargo de modo legítimo, el individuo debe gozar de credibilidad como juzgador independiente e imparcial al momento de dictar sus fallos. Si sus relaciones familiares, de negocios, y sus clientes, lo muestran muy cercano al actual equipo de gobierno, su perfil de juez constitucional podría palidecer, por muy moral que sea su conducta y por muy exitosa que sea su carrera profesional.
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El Panamá América, Martes 13 de diciembre de 2006
Es probable que este trámite no tome ni siquiera una semana, y que la sociedad civil se encuentre una vez más con el clásico "fait accompli" antes de que pueda hacer un examen a fondo de las nominaciones. Poco sentido tendrá entonces proceder a auscultar la idoneidad de los escogidos y será muy difícil que alguien se atreva a pedirle la renuncia a quien no ha empezado a ejercer el cargo, por aquello del "beneficio de la duda".
Estamos a tiempo, sin embargo, para motivar una reflexión sobre cuál debe ser el perfil de los próximos magistrados, sin que el esfuerzo adquiera una connotación personal, pues no se hace ni a favor ni en contra de nadie en particular.
La Constitución establece los requisitos que deben exornar a los individuos designados. Conocido es que debe tratarse de un ciudadano panameño por nacimiento, con 35 años de edad cumplidos, en pleno goce de sus deberes civiles y políticos, y graduado en derecho, requisitos que son verificables de modo objetivo y no están sujetos a un rango problemático de interpretaciones.
El quinto requisito que exige la Constitución no es tan simple como los tres anteriormente enunciados, pues se refiere a la experiencia profesional y establece que quien sea designado magistrado deberá haber completado un periodo de diez años "durante el cual haya ejercido indistintamente la profesión de abogado, cualquier cargo del Órgano Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Electoral o de la Defensoría del Pueblo, que requiera título universitario en derecho, o haber sido profesor de Derecho en un establecimiento de enseñanza universitaria".
Hilando delgado, alguno podría argüir que el ejercicio de la profesión se refiere al dominio particular, el cual se desempeña en firmas y organizaciones de derecho privado, y excluye sistemáticamente el ejercicio de la profesión en oficinas públicas, a menos que se trate de un cargo en el Órgano Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Electoral, o la Defensoría del Pueblo, para el cual se requiere estar titulado en derecho.
En mi opinión, esta interpretación es caprichosa, pues el ejercicio de la profesión de abogado es un concepto mucho más amplio que la profesión del litigante, a que se refiere concretamente al ser apoderado de intereses particulares en causas que se tramitan ante los tribunales de justicia y en asuntos administrativos ante las autoridades. No veo por qué, por ejemplo, dirigir un departamento de investigaciones en la Contraloría, o laborar en la gerencia de una entidad bancaria privada, no deba contar como ejercicio profesional idóneo para posicionarse como legítimo aspirante al cargo de magistrado de la Corte Suprema.
Aunque la Ley 9 de 1984, que regula el ejercicio de la abogacía, describe varias modalidades del ejercicio profesional, pareciera que su finalidad es más bien restrictiva. La experiencia en el ejercicio del derecho puede ser adquirida desde muchos ámbitos, que no están expresamente normados por la Constitución o la Ley 9. Por ejemplo, un activista de derechos humanos puede ser un profesional que conoce a fondo la lógica y el funcionamiento del derecho (incluso mejor que quienes son meros tramitadores), a pesar de que no haya ostentado un cargo público, o defendido personalmente una causa particular ante un tribunal.
No es tan obvio, pues, dónde yacen los límites de la experiencia profesional que la Constitución demanda, pero yo me inclinaría a concebirlos del modo más amplio posible. Ahora bien, estos cinco elementos no configuran, propiamente hablando, un perfil para ocupar el cargo de magistrado en la Corte Suprema. Ellos son requisitos meramente habilitantes.
Además, la Constitución señala tres requisitos excluyentes para este cargo: la condena por delito doloso (lo que significa que están excluidos "de por vida" los que alguna vez recibieron una sentencia condenatoria, independientemente de que haya sido por narcotráfico o incumplimiento de los deberes familiares, e independientemente de que la pena impuesta haya sido 20 años de reclusión ó 20 días multa, lo que, dicho sea de paso, parece muy injusto); el ejercicio del cargo de diputado, o el de uno con mando y jurisdicción en el Ejecutivo, durante el actual periodo de gobierno.
Como se ve, estos elementos tampoco contribuyen de forma positiva a elaborar el perfil de un magistrado de la Corte Suprema. Nos dicen quiénes no pueden ser, pero nos dejan en la oscuridad sobre cuáles deben ser las cualidades de la persona sobre la que recaerá la delicada función.
Para empinarse sobre el subjetivismo al momento de levantar un perfil del aspirante a la magistratura, hay que adentrarse en las funciones que van a ejercer los nominados. Se trata de dictar justicia, sustentada en razones que sean ampliamente admitidas por la comunidad de juristas, libre de cualquier tipo de influencias o presiones, y de forma imparcial.
Una justicia en la que el gobierno -éste y el anterior- no pocas veces será parte, pues actualmente los magistrados pasan más de la mitad de su tiempo ocupados por sus competencias constitucionales (Hábeas Corpus, amparo, inconstitucionalidad y Hábeas Data) y no por las específicas de la Sala.
Para ejercer el cargo de modo legítimo, el individuo debe gozar de credibilidad como juzgador independiente e imparcial al momento de dictar sus fallos. Si sus relaciones familiares, de negocios, y sus clientes, lo muestran muy cercano al actual equipo de gobierno, su perfil de juez constitucional podría palidecer, por muy moral que sea su conducta y por muy exitosa que sea su carrera profesional.
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El Panamá América, Martes 13 de diciembre de 2006
La coyuntura y lo permanente
LA DEMOCRACIA está hecha tanto de sólidas estructuras que han evolucionado a lo largo de los últimos 200 años y que ya han adquirido una permanencia definitiva en la vida institucional del Estado moderno, como de actitudes que buscan guiarse por principios y conceptos en situaciones de crisis y tensiones, en las que la normalidad es una huidiza sombra que suele despistar a quienes creen seguirla.
Nadie puede saber cómo evolucionará la crisis de credibilidad que afecta hoy gravemente a la Corte Suprema. Nadie puede saber hoy si el problema tendrá una solución oportuna, o tendrá la más costosa de todas las soluciones posibles.
Creo, no obstante, que es posible distinguir entre lo coyuntural y lo permanente, en un esfuerzo por buscar luces orientadoras en medio de unas circunstancias marcadas por intervenciones controversiales, enfrentamientos asimétricos y una creciente distancia entre las partes en disputa. Porque no podemos considerar como un procedimiento de rutina que la Embajada de Estados Unidos entable una acusación tan grave contra un integrante del menos político de los órganos del Estado.
Tampoco es apropiado que el presidente de la Corte recurra a la prensa, la radio y la televisión para polemizar -con muy pobres argumentos- contra líderes de la sociedad civil en defensa de la maltrecha imagen de la institución, y en beneficio de algunos colegas cuya reputación ha quedado algo ajada tras la serie de denuncias e intercambios suscitados en los medios.
Como un rasgo peculiar de esta coyuntura destaca la actitud de los adversarios políticos del grupo bajo ataque. Uno habría esperado fuertes palabras de condena de parte del actual gobierno, pues el actual mandatario recibió un golpe a su liderazgo, cuando siendo opositor, miembros de su propio partido cambiaron su voto legislativo y decidieron respaldar las designaciones hechas por el gobierno de Moscoso.
Mientras el Ejecutivo ha reiterado una y otra vez que "respetará la institucionalidad" (pero si nadie le ha pedido que la irrespete), el mensaje que la ciudadanía recibe no es uno positivo; más bien pareciera que las palabras del Presidente fuesen de resignación ante la impunidad creada por las normas y las instituciones.
Juzgar a un magistrado de la Corte Suprema es un hecho extraordinario en la vida del Estado, ciertamente; pero, como toda cirugía, puede llegar a ser necesario y al final tendrá efectos positivos sobre el organismo social. Evitar a toda costa el juzgamiento de un magistrado, es una pesada hipoteca sobre la credibilidad institucional y tiene efectos negativos y más duraderos.
En consecuencia, el "affaire Spadafora", como habrá que llamarle de ahora en adelante para singularizarlo respecto del cuestionamiento más general hacia la mayoría de la Corte, también ha impactado negativamente a los que fueron sus adversarios políticos (digo "fueron" porque un magistrado no está supuesto a tener adversarios políticos).
Antes de que se cumplan 15 meses de gestión del nuevo gobierno, los medios dicen que la percepción de corrupción es tan severa, pese a que Torrijos tuvo unas palabras iniciales contundentes en esta materia que gozaron de plena credibilidad, y ha cumplido con una buena parte de su agenda anti-corrupción, la cual tendrá efectos positivos y duraderos en el funcionamiento cotidiano del Estado.
Por lo visto, la política preventiva en materia de transparencia e integridad no recibirá su pleno reconocimiento hasta que no se combine con acciones punitivas y se establezca un marco normativo adecuado para exigirle responsabilidad a los altos funcionarios del Estado, y se ponga en práctica dicha regulación.
Una evaluación distinta cabe hacer en relación con el nombramiento de dos magistrados de la Corte Suprema, que se verificará en los próximos días. En principio se trata de un hecho que responde a la estructura permanente del Estado. En un período de diez años se nombran dos magistrados cada dos años, por un periodo de diez años (en la quinta ocasión corresponde nombrar solo uno).
Este proceso está reglamentado en la Constitución y no puede ser alterado por una vía distinta a la constitucional. Pero he aquí que el calor de la coyuntura motivó a los actores políticos y de la sociedad civil ha entretener la idea de un cambio en el procedimiento de selección, con el fin de limitar o controlar las facultades del Ejecutivo.
El tema fue ampliamente debatido en la Comisión de Estado por la Justicia, pero las recomendaciones hechas por los comisionados no fueron plenamente acogidas por el Acuerdo de Gabinete que finalmente reglamentó la materia. A la pregunta de si tenemos un nuevo procedimiento para seleccionar a los miembros del máximo tribunal de justicia, que como estructura permanente ayudará a consolidar la democracia, la respuesta debe ser tajante: las instituciones duraderas se construyen en la Constitución y en las leyes, y lo que tenemos hoy no es más que un acto de benevolencia de un mandatario honesto que ha querido compensar a la ciudadanía por los daños morales que se le infirieron en el periodo anterior y del que nadie está dispuesto a olvidarse.
Más que un procedimiento, presenciamos hoy una serie de trámites que no gozan de ninguna obligatoriedad, pero que responden a una sana actitud de hacer a la sociedad partícipe de la entrada del aire fresco en los despachos de la Corte. Ojalá que cuando este viento renovador empiece a soplar lo haga en la dirección esperada y le insufle una nueva esperanza a la nación de que es posible recuperar la dignidad que debe tener el máximo tribunal.
Pero no nos equivoquemos, dos nombramientos que en el mejor de los casos llevarán a individuos probos e independientes a enfrentar viejos y conocidos problemas, no son una mayoría y no garantizarán una solución estable ni duradera. La probidad de sus actuaciones sólo reforzará la percepción ciudadana de que el país aún no cuenta en su máximo tribunal con el nivel de integridad que la permanente y delicada tarea de hacer justicia demanda. _________________________________________________
El Panamá América, Martes 20 de diciembre de 2005
Nadie puede saber cómo evolucionará la crisis de credibilidad que afecta hoy gravemente a la Corte Suprema. Nadie puede saber hoy si el problema tendrá una solución oportuna, o tendrá la más costosa de todas las soluciones posibles.
Creo, no obstante, que es posible distinguir entre lo coyuntural y lo permanente, en un esfuerzo por buscar luces orientadoras en medio de unas circunstancias marcadas por intervenciones controversiales, enfrentamientos asimétricos y una creciente distancia entre las partes en disputa. Porque no podemos considerar como un procedimiento de rutina que la Embajada de Estados Unidos entable una acusación tan grave contra un integrante del menos político de los órganos del Estado.
Tampoco es apropiado que el presidente de la Corte recurra a la prensa, la radio y la televisión para polemizar -con muy pobres argumentos- contra líderes de la sociedad civil en defensa de la maltrecha imagen de la institución, y en beneficio de algunos colegas cuya reputación ha quedado algo ajada tras la serie de denuncias e intercambios suscitados en los medios.
Como un rasgo peculiar de esta coyuntura destaca la actitud de los adversarios políticos del grupo bajo ataque. Uno habría esperado fuertes palabras de condena de parte del actual gobierno, pues el actual mandatario recibió un golpe a su liderazgo, cuando siendo opositor, miembros de su propio partido cambiaron su voto legislativo y decidieron respaldar las designaciones hechas por el gobierno de Moscoso.
Mientras el Ejecutivo ha reiterado una y otra vez que "respetará la institucionalidad" (pero si nadie le ha pedido que la irrespete), el mensaje que la ciudadanía recibe no es uno positivo; más bien pareciera que las palabras del Presidente fuesen de resignación ante la impunidad creada por las normas y las instituciones.
Juzgar a un magistrado de la Corte Suprema es un hecho extraordinario en la vida del Estado, ciertamente; pero, como toda cirugía, puede llegar a ser necesario y al final tendrá efectos positivos sobre el organismo social. Evitar a toda costa el juzgamiento de un magistrado, es una pesada hipoteca sobre la credibilidad institucional y tiene efectos negativos y más duraderos.
En consecuencia, el "affaire Spadafora", como habrá que llamarle de ahora en adelante para singularizarlo respecto del cuestionamiento más general hacia la mayoría de la Corte, también ha impactado negativamente a los que fueron sus adversarios políticos (digo "fueron" porque un magistrado no está supuesto a tener adversarios políticos).
Antes de que se cumplan 15 meses de gestión del nuevo gobierno, los medios dicen que la percepción de corrupción es tan severa, pese a que Torrijos tuvo unas palabras iniciales contundentes en esta materia que gozaron de plena credibilidad, y ha cumplido con una buena parte de su agenda anti-corrupción, la cual tendrá efectos positivos y duraderos en el funcionamiento cotidiano del Estado.
Por lo visto, la política preventiva en materia de transparencia e integridad no recibirá su pleno reconocimiento hasta que no se combine con acciones punitivas y se establezca un marco normativo adecuado para exigirle responsabilidad a los altos funcionarios del Estado, y se ponga en práctica dicha regulación.
Una evaluación distinta cabe hacer en relación con el nombramiento de dos magistrados de la Corte Suprema, que se verificará en los próximos días. En principio se trata de un hecho que responde a la estructura permanente del Estado. En un período de diez años se nombran dos magistrados cada dos años, por un periodo de diez años (en la quinta ocasión corresponde nombrar solo uno).
Este proceso está reglamentado en la Constitución y no puede ser alterado por una vía distinta a la constitucional. Pero he aquí que el calor de la coyuntura motivó a los actores políticos y de la sociedad civil ha entretener la idea de un cambio en el procedimiento de selección, con el fin de limitar o controlar las facultades del Ejecutivo.
El tema fue ampliamente debatido en la Comisión de Estado por la Justicia, pero las recomendaciones hechas por los comisionados no fueron plenamente acogidas por el Acuerdo de Gabinete que finalmente reglamentó la materia. A la pregunta de si tenemos un nuevo procedimiento para seleccionar a los miembros del máximo tribunal de justicia, que como estructura permanente ayudará a consolidar la democracia, la respuesta debe ser tajante: las instituciones duraderas se construyen en la Constitución y en las leyes, y lo que tenemos hoy no es más que un acto de benevolencia de un mandatario honesto que ha querido compensar a la ciudadanía por los daños morales que se le infirieron en el periodo anterior y del que nadie está dispuesto a olvidarse.
Más que un procedimiento, presenciamos hoy una serie de trámites que no gozan de ninguna obligatoriedad, pero que responden a una sana actitud de hacer a la sociedad partícipe de la entrada del aire fresco en los despachos de la Corte. Ojalá que cuando este viento renovador empiece a soplar lo haga en la dirección esperada y le insufle una nueva esperanza a la nación de que es posible recuperar la dignidad que debe tener el máximo tribunal.
Pero no nos equivoquemos, dos nombramientos que en el mejor de los casos llevarán a individuos probos e independientes a enfrentar viejos y conocidos problemas, no son una mayoría y no garantizarán una solución estable ni duradera. La probidad de sus actuaciones sólo reforzará la percepción ciudadana de que el país aún no cuenta en su máximo tribunal con el nivel de integridad que la permanente y delicada tarea de hacer justicia demanda. _________________________________________________
El Panamá América, Martes 20 de diciembre de 2005
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