Un elusivo perfil

POCO antes o después de la Navidad, el Consejo de Gabinete dará a conocer los nombres de las personas que han sido designadas para llenar las vacantes en la Corte Suprema, que se producirán tras el vencimiento del período de dos de sus actuales miembros este fin de año. En los días subsiguientes a la designación, la Comisión de Credenciales de la Asamblea se reunirá y emitirá, previsiblemente, un rápido dictamen aprobatorio y enviará la documentación al Pleno del Legislativo para que éste ratifique los nombramientos, lo cual seguramente ocurrirá el mismo día, o al día siguiente.

Es probable que este trámite no tome ni siquiera una semana, y que la sociedad civil se encuentre una vez más con el clásico "fait accompli" antes de que pueda hacer un examen a fondo de las nominaciones. Poco sentido tendrá entonces proceder a auscultar la idoneidad de los escogidos y será muy difícil que alguien se atreva a pedirle la renuncia a quien no ha empezado a ejercer el cargo, por aquello del "beneficio de la duda".

Estamos a tiempo, sin embargo, para motivar una reflexión sobre cuál debe ser el perfil de los próximos magistrados, sin que el esfuerzo adquiera una connotación personal, pues no se hace ni a favor ni en contra de nadie en particular.

La Constitución establece los requisitos que deben exornar a los individuos designados. Conocido es que debe tratarse de un ciudadano panameño por nacimiento, con 35 años de edad cumplidos, en pleno goce de sus deberes civiles y políticos, y graduado en derecho, requisitos que son verificables de modo objetivo y no están sujetos a un rango problemático de interpretaciones.

El quinto requisito que exige la Constitución no es tan simple como los tres anteriormente enunciados, pues se refiere a la experiencia profesional y establece que quien sea designado magistrado deberá haber completado un periodo de diez años "durante el cual haya ejercido indistintamente la profesión de abogado, cualquier cargo del Órgano Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal Electoral o de la Defensoría del Pueblo, que requiera título universitario en derecho, o haber sido profesor de Derecho en un establecimiento de enseñanza universitaria".

Hilando delgado, alguno podría argüir que el ejercicio de la profesión se refiere al dominio particular, el cual se desempeña en firmas y organizaciones de derecho privado, y excluye sistemáticamente el ejercicio de la profesión en oficinas públicas, a menos que se trate de un cargo en el Órgano Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Electoral, o la Defensoría del Pueblo, para el cual se requiere estar titulado en derecho.

En mi opinión, esta interpretación es caprichosa, pues el ejercicio de la profesión de abogado es un concepto mucho más amplio que la profesión del litigante, a que se refiere concretamente al ser apoderado de intereses particulares en causas que se tramitan ante los tribunales de justicia y en asuntos administrativos ante las autoridades. No veo por qué, por ejemplo, dirigir un departamento de investigaciones en la Contraloría, o laborar en la gerencia de una entidad bancaria privada, no deba contar como ejercicio profesional idóneo para posicionarse como legítimo aspirante al cargo de magistrado de la Corte Suprema.

Aunque la Ley 9 de 1984, que regula el ejercicio de la abogacía, describe varias modalidades del ejercicio profesional, pareciera que su finalidad es más bien restrictiva. La experiencia en el ejercicio del derecho puede ser adquirida desde muchos ámbitos, que no están expresamente normados por la Constitución o la Ley 9. Por ejemplo, un activista de derechos humanos puede ser un profesional que conoce a fondo la lógica y el funcionamiento del derecho (incluso mejor que quienes son meros tramitadores), a pesar de que no haya ostentado un cargo público, o defendido personalmente una causa particular ante un tribunal.

No es tan obvio, pues, dónde yacen los límites de la experiencia profesional que la Constitución demanda, pero yo me inclinaría a concebirlos del modo más amplio posible. Ahora bien, estos cinco elementos no configuran, propiamente hablando, un perfil para ocupar el cargo de magistrado en la Corte Suprema. Ellos son requisitos meramente habilitantes.

Además, la Constitución señala tres requisitos excluyentes para este cargo: la condena por delito doloso (lo que significa que están excluidos "de por vida" los que alguna vez recibieron una sentencia condenatoria, independientemente de que haya sido por narcotráfico o incumplimiento de los deberes familiares, e independientemente de que la pena impuesta haya sido 20 años de reclusión ó 20 días multa, lo que, dicho sea de paso, parece muy injusto); el ejercicio del cargo de diputado, o el de uno con mando y jurisdicción en el Ejecutivo, durante el actual periodo de gobierno.

Como se ve, estos elementos tampoco contribuyen de forma positiva a elaborar el perfil de un magistrado de la Corte Suprema. Nos dicen quiénes no pueden ser, pero nos dejan en la oscuridad sobre cuáles deben ser las cualidades de la persona sobre la que recaerá la delicada función.

Para empinarse sobre el subjetivismo al momento de levantar un perfil del aspirante a la magistratura, hay que adentrarse en las funciones que van a ejercer los nominados. Se trata de dictar justicia, sustentada en razones que sean ampliamente admitidas por la comunidad de juristas, libre de cualquier tipo de influencias o presiones, y de forma imparcial.

Una justicia en la que el gobierno -éste y el anterior- no pocas veces será parte, pues actualmente los magistrados pasan más de la mitad de su tiempo ocupados por sus competencias constitucionales (Hábeas Corpus, amparo, inconstitucionalidad y Hábeas Data) y no por las específicas de la Sala.

Para ejercer el cargo de modo legítimo, el individuo debe gozar de credibilidad como juzgador independiente e imparcial al momento de dictar sus fallos. Si sus relaciones familiares, de negocios, y sus clientes, lo muestran muy cercano al actual equipo de gobierno, su perfil de juez constitucional podría palidecer, por muy moral que sea su conducta y por muy exitosa que sea su carrera profesional.
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El Panamá América, Martes 13 de diciembre de 2006