El Presidente en su laberinto

TENGO LA impresión de que no ha habido la suficiente reflexión sobre cómo debe escogerse a las dos personas que ocuparán los cargos de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, para llenar las vacantes dejadas por dos de sus actuales integrantes al vencérseles a fin de año el periodo por el cual fueron nombrados una década atrás.

No es raro que actos importantes del poder público se lleven a cabo sin la debida reflexión pública. Me refiero a la que deben hacer los líderes de los partidos de gobierno y oposición, los dirigentes de la sociedad civil, en todas sus manifestaciones, lo que incluye también a los jefes eclesiásticos y a los de medios de comunicación.

Todos opinan, pero no necesariamente todos aportan. Se habla mucho sobre el tema de la selección de los magistrados, pero en realidad se dice muy poco. La discusión sufre de una tendencia inflacionaria, pues las ideas que unos ponen en venta y otros compran tiene como sustancia el tono moralista y pretencioso (siempre in crescendo), mientras que lo que realmente se traslada padece de una pobreza franciscana.

El particular punto de vista que sostengo no tiene nada que ver con las posiciones de ningún ente reconocido de la sociedad civil, y las reflexiones que a continuación ofrezco son más el resultado del estudio y la observación que de un interés particular. Empecemos por el principio, o por el medio, lo que sería más exacto.

La Mesa Nueva Constitución del Foro 2020 nunca estuvo de acuerdo en cambiar el procedimiento para la selección de los magistrados de la Corte Suprema. El tema se discutió y se llegó a la conclusión de que la autoridad más legítima para hacer la designación es el Presidente de la República, pues en una democracia no podemos comportarnos como si los resultados de las elecciones no fueran importantes.

Igualmente, se reconoció que hay la necesidad de establecer mayores controles sobre el Ejecutivo y que el ente más apropiado para proceder a la ratificación de las decisiones del Consejo de Gabinete es la Asamblea Nacional, no importa qué tan decepcionados podamos estar de las actuaciones individuales o colectivas de los diputados.

Lo que la Mesa recomendó, y la Asamblea General del Foro 2020 aprobó, con el propósito de garantizar la legitimidad de los resultados del proceso de ratificación, fue que se reformara el requisito de una mayoría absoluta (mitad más uno) de los miembros del Legislativo para proceder a la ratificación, y se estableciese en su lugar una mayoría calificada (o sea, de dos terceras partes). La misma recomendación se hizo para los procesos de ratificación legislativa de todos los altos funcionarios del Estado.

Hay que recordar que cuando el Foro 2020 hizo este planteamiento el contexto político estaba signado por una pugna entre el Legislativo y el Ejecutivo, por una extraña situación en la que el partido que perdió las elecciones presidenciales (en 1999) contaba con la mayoría absoluta en la cámara legislativa, pero no controlaba cabalmente el voto de algunos de sus miembros que, de forma sospechosa o no, votaron a favor de las cuestionadas designaciones del Ejecutivo.

Nadie podía saber entonces cuál iba a ser el contexto de las designaciones que se tendrían que efectuar en diciembre del 2005. Nadie podía tener la certeza de que los sectores opositores de ese momento vencerían en las elecciones presidenciales y obtendrían una cómoda mayoría en el hemiciclo legislativo.

La reforma constitucional del 2004 recogió los planteamientos del Foro 2020 sobre la selección de los magistrados en varios aspectos importantes, pero no en todos. Se introdujeron dos requisitos excluyentes que son significativos y emblemáticos de la crisis de dicho periodo: se le prohibieron las designaciones de diputados y sus suplentes, así como de los que "estén ejerciendo o hayan ejercido cargos con mando y jurisdicción en el Órgano Ejecutivo", lo que es más abarcador que la fórmula que contenían las propuestas del Foro que recomendaban la exclusión de los Ministros de Estado.

La reforma del 2004 desestimó los planteamientos del Foro sobre el tipo de mayoría legislativa que se requería para ratificar a los magistrados. Con ello se tiró por la borda el planteamiento de reforzar el control sobre el Ejecutivo. ¿La razón? Es obvia, me parece. La reforma constitucional se planteó luego de que se conocieron los resultados de las elecciones de mayo del año pasado.

Optar por las dos terceras partes equivaldría entonces a modificar el contexto real de la discusión sobre la ratificación. El requisito de la mayoría absoluta significa que bastan los votos de los diputados de la alianza de gobierno para obtener la ratificación de las designaciones presidenciales. Introducir la exigencia de dos terceras partes habría significado condicionar el proceso de ratificación a una muy probable "negociación" (no hago alusión a ningún acto ilícito) entre las bancadas de gobierno y oposición.

La idea de controlar la facultad presidencial de designar a los magistrados mediante una resolución en la que el Ejecutivo se autorregularía y nombraría una comisión integrada mayoritariamente por la sociedad civil para que esta procediera a elaborar una lista de elegibles, proviene de las recomendaciones del llamado Pacto de Estado por la Justicia, en el que firmaron como suscriptores los tres órganos del Estado, los dos Procuradores y el Defensor del Pueblo, y elementos importantes de la sociedad civil como el Colegio de Abogados y la Alianza Ciudadana Pro Justicia.

Me he abstenido de criticar dicha idea, porque me parece inapropiado movilizar la teoría política y constitucional del Estado moderno para demoler una expectativa tan legítima como candorosa. Como el Ejecutivo ha decidido, semanas después, hacer una cosa distinta de la recomendada por un diálogo en el que el mismo Ejecutivo era parte, o estaba representado, cabe mostrar perplejidad por la falta de claridad de ideas con que se manejan los asuntos más sensitivos del Estado.
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El Panamá América, Martes 29 de noviembre de 2005